Preguntas frecuentes
Definiciones clave de la investigación para navegar los datos.
FOPEA se propuso la realización de una investigación que revele qué necesidades de protección tienen las periodistas en la Argentina e instale el asunto en la agenda pública. Dirigida por periodistas para periodistas, esta pesquisa inédita reune información cuantitativa y cualitativa que permitirá desarrollar abordajes y herramientas eficaces de defensa y sensibilización por parte de la propia organización; de los medios de comunicación; de otras entidades y del Estado. El objetivo principal del proyecto es identificar los puntos de vulnerabilidad y de indefensión que afectan la labor de las integrantes de las redacciones y, a partir de esos hallazgos, proponer medidas ajustadas a la realidad, que de un modo tangible mejoren la seguridad de las periodistas, y les permitan desenvolver sus carreras en condiciones de igualdad y de justicia.”
Las violencias por razones de géneros son aquellas acciones que generan daños contra una persona o un grupo de personas debido a su género, es decir, que estas violencias tienen su origen en las desigualdades de géneros (ONU Mujeres, 2023). Las mujeres y las niñas sufren de manera desproporcional este tipo de violencias. La ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (ley nacional 26485) en su artículo 4 define las violencias contra las mujeres como “toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. De manera sencilla, se puede señalar que las violencias contra las mujeres se constituyen por cualquier acción u omisión que genera daño en las mujeres, y que se funda en la relación de desigualdad, subordinación y en las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.”
Se tuvieron en cuenta los riesgos descritos en los antecedentes relevados para la investigación y a partir de eso se desarrolló una metodología de trabajo segura. Esto abarca desde la conformación de la base de datos a la que fue distribuida la encuesta, la creación de un protocolo de privacidad que brindó un entorno seguro para la participación, y la anonimización de los casos para el análisis de resultados, entre otras medidas.”
FOPEA realizó un evento presencial para la comunicación de los hallazgos de esta investigación que contó con la participación de las autoridades de la organización, el equipo de trabajo y la participación de organizaciones aliadas. El registro de esa jornada se puede ver en el canal oficial de FOPEA en YouTube.”